La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección presentado por un exfuncionario de la Municipalidad de Puerto Montt, quien impugnó la decisión de no renovar su contrata para el año 2025.
El recurrente sostuvo que trabajó de manera ininterrumpida para el municipio entre 2019 y 2024 y que la decisión de poner término a su contrata carecía de fundamentos suficientes. Afirmó que el decreto alcaldicio que dispuso la medida solo contenía referencias generales a la racionalización de recursos, la reorganización administrativa y restricciones presupuestarias, sin explicar cómo esas circunstancias afectaban específicamente su cargo.
Además, alegó que la decisión vulneraba la igualdad ante la ley y desconocía el principio de confianza legítima, generado por las sucesivas renovaciones de su contrata durante varios años.
La Municipalidad de Puerto Montt solicitó el rechazo de la acción, señalando que el funcionario desempeñó distintas labores en diversas unidades municipales y que el municipio enfrentaba una compleja situación financiera que obligaba a reducir gastos y disminuir la dotación de personal a contrata para ajustarse a los límites legales.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso al estimar que el decreto estaba debidamente fundado en la necesidad de racionalizar el gasto y reorganizar la estructura municipal.
Al revisar el caso, la Corte Suprema confirmó esa decisión, aunque precisó que el funcionario sí estaba amparado por el principio de confianza legítima, ya que se desempeñó a contrata de manera continua entre 2019 y 2024.
Sin embargo, el máximo tribunal recordó que la confianza legítima no impide a la Administración poner término a una contrata cuando existe una justificación suficiente y debidamente fundada. En este caso, estimó que la municipalidad explicó adecuadamente que la no renovación obedecía a la necesidad de cumplir los límites legales de gasto en remuneraciones para personal a contrata y reducir su dotación.
Por ello, concluyó que la decisión municipal no fue ilegal ni arbitraria y descartó una vulneración a la igualdad ante la ley, rechazando la acción constitucional.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra suplente Quezada y de la abogada integrante Benavides, quienes estimaron que la fundamentación del decreto era insuficiente para justificar el término de la contrata de un funcionario protegido por la confianza legítima y que los antecedentes aportados por el municipio no acreditaban adecuadamente las razones invocadas para adoptar la medida.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35904-2025 y Corte de Puerto Montt Rol N°88-2025.
