Llanquihue. El exalcalde Víctor Angulo Muñoz (DC) presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), en Santiago, buscando revertir la sentencia del Tribunal Electoral Regional (TER) de Los Lagos que el pasado 5 de septiembre lo destituyó por “notable abandono de deberes” e inhabilitación de cinco años para ejercer cargos públicos.
El recurso —ingresado con el rol N°1985-2025 y elaborado por los abogados Braulio Sanhueza y Rodrigo Flores Osorio— detalla siete agravios que, a juicio de la defensa, reflejan errores de derecho y una valoración desproporcionada de las pruebas, según consignó El Llanquihue.
Los cargos que motivaron la destitución
La sentencia del TER se originó en un requerimiento presentado en 2024 por los entonces concejales Luis Oróstica y Cristián Olavarría, quienes acusaron deficiencias en el control jerárquico sobre el Departamento de Administración y Finanzas del municipio, entre ellas:
- Irregularidades en la cuenta contable “Banco del Sistema Financiero”.
- Falta de registro adecuado del Fondo Común Municipal entre 2019 y 2022.
- Deficiencias en cobros y reintegros de anticipos.
- Subvaloración de la cuenta de Deuda Flotante.
- Incumplimiento en el pago de aportes al Fondo Común Municipal entre 2018 y 2022.
Los descargos de Angulo
En su apelación de 76 páginas, la defensa de Angulo expone que:
- La sanción máxima es desproporcionada y no se ajusta a la gravedad de las faltas.
- El fallo calificó erróneamente la conducta del alcalde, cuyo rol no implica control directo sobre todas las unidades municipales.
- No hubo perjuicio económico ni afectación al funcionamiento del municipio.
- No se ponderó la situación financiera crítica heredada al asumir.
- Se ignoró el voto en contra del presidente suplente del TER, que desestimaba la gravedad de las infracciones.
- Se introdujo como prueba el informe de Contraloría 424/2024, que no estaba en el requerimiento original.
- Los funcionarios responsables recibieron sanciones menores de Contraloría (multas y amonestaciones), lo que evidenciaría falta de proporcionalidad en su destitución.
La defensa solicita al Tricel revocar la destitución y dictar un fallo de reemplazo. En caso de no prosperar, pide que se reemplace por la medida de censura, contemplada en el artículo 120 de la Ley N°18.883 (Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales).


