La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena acogió de manera unánime un recurso de protección presentado por el Hospital San Juan de Dios, ordenando que un recién nacido sea vacunado contra la meningitis tuberculosa y la hepatitis B, pese a la negativa de su madre.
El tribunal estableció que la decisión de la progenitora constituye un “actuar ilegal y arbitrario”, al vulnerar “el derecho a la vida e integridad física del lactante”, exponiéndolo a enfermedades inmunoprevenibles.
Según la resolución, la negativa carece de fundamento:
“Desprovista de antecedentes que la sustenten, la decisión aparece arbitraria y provoca la inejecución de los derechos y garantías del niño, siendo aquello contrario a su interés superior”.
El fallo también indicó que la madre incumple su rol de proteger los derechos de su hijo, señalando que la apelación a la libertad de crianza “cede ante los derechos que la normativa nacional e internacional establece en favor de los niños en temas sanitarios”.
En su decisión, la Corte ordenó que la madre concurra con el recién nacido al servicio de salud correspondiente para realizar la vacunación. En caso de incumplimiento, los antecedentes serán remitidos a la Oficina Local de la Niñez para iniciar un procedimiento de protección administrativa.


