La Corporación Nacional Forestal (CONAF) inició acciones legales para embargar bienes de la forestal china Golden Spring y la Comunidad Indígena Coihuín de Compu, con el objetivo de cobrar una multa histórica de 22 mil 450 millones de pesos por tala ilegal en la provincia de Chiloé.
La demanda ejecutiva fue presentada ante el Juzgado de Letras local para recuperar la sanción impuesta por la destrucción de 1.058,9 hectáreas. Las áreas afectadas incluían bosque nativo compuesto por especies protegidas como canelo, coihue, tepú, mañío y luma.
El fallo de la jueza María Agustina Barrientos estableció a ambos actores como deudores solidarios. La comunidad, liderada por su representante Pedro Loncuante Silva, ejecutó materialmente las talas, mientras que la corporación asiática figura como la dueña legal de dichos terrenos, según lom detallado por biobiochile.cl.
Los peritajes confirmaron la extracción de 249.452 metros cúbicos de leña entre 2017 y 2018, tasados en $3.741 millones. Tras cumplirse el plazo legal de cinco días sin registrarse ningún abono voluntario, la entidad dirigida por Aída Baldini Urrutia reactivó la persecución judicial.
En la demanda ejecutiva interpuesta por la Conaf, se solicita trabar embargo de los bienes de los deudores. Entre ellos, están los terrenos que la forestal posee del fundo “Tepuhueico Lote A”.
A mediados de 2018, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) financió la compra de 10.486,71 hectáreas del terreno a la Golden Spring, por $4.700 millones. ¿El beneficiario? La misma comunidad Coihuín de Compu.
Pero mientras las tierras indígenas no pueden ser objeto de embargo, las cerca de 7.500 hectáreas que aún pertenecen a la forestal sí pueden ser listadas.
En su contestación a la demanda, la forestal opuso tres excepciones legales para invalidar el cobro de la deuda. En primer lugar, argumentó que la Conaf no está legitimada para presentar la demanda, ya que no es la acreedora de la deuda, que debe ser pagada a beneficio municipal.
De la misma forma, la segunda excepción consiste en que, dado que Conaf no es la acreedora del título ejecutivo, este no cumple con los requisitos para poseer “fuerza ejecutiva”. O sea, no posee las características para que se realice el procedimiento de cobro forzado.
Por último, la forestal argumentó que la deuda estaba prescrita. Según su análisis, se notificó a la Comunidad Coihuín de Compu el 5 de noviembre de 2024 de la sentencia, por lo que esta quedó firme y ejecutoriada tras cumplirse el plazo de cinco días para apelar:
«El requerimiento de pago a mi representada se hizo con fecha 10 de diciembre de 2025, cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción de la acción para perseguir el pago de la multa, que es de un año, de acuerdo al artículo 54 de la ley 15.231, por lo tanto, dicha notificación no cumplió con el efecto de interrumpir la prescripción», argumentó.

