La Mesa Intergremial de Educación DAEM Puerto Montt, que reúne organizaciones representativas de aproximadamente 3 mil 500 trabajadoras y trabajadores de la educación comunal, manifestaron su profunda preocupación por la situación que afecta a Miguel Ángel Gómez Quijada, Secretario Municipal titular de la Municipalidad de Puerto Montt y dirigente gremial de nivel local, regional y nacional.
A través de un comunicado expresaron que «nuestra preocupación no se funda en cuestionar la potestad de la autoridad municipal para instruir procedimientos disciplinarios ni en pretender anticipar el resultado de un sumario actualmente en tramitación. Se funda en la forma, oportunidad y efectos concretos que han acompañado la suspensión preventiva decretada el 16 de septiembre de 2026, así como en los antecedentes que, según se ha informado públicamente y serán sometidos al conocimiento de los tribunales, permiten sostener la existencia de indicios de represalia, afectación de la libertad gremial y vulneración de derechos fundamentales».
En el escrito detallaron que Gómez fue citado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt para declarar como testigo en una causa laboral seguida contra la Municipalidad. Compareció el 9 de junio de 2026 por mandato judicial, comunicó previamente esta circunstancia a la autoridad municipal y prestó declaración bajo juramento. Su participación, por tanto, no obedeció a una actuación voluntaria contra su empleador, sino al cumplimiento de una obligación legal de colaboración con la justicia.
«El sumario administrativo había sido instruido el 12 de mayo de 2026. Sin embargo, durante más de cuatro meses el funcionario continuó desempeñando normalmente sus funciones y no se estimó necesario suspenderlo. La medida más intensa se adoptó recién el 16 de septiembre de 2026, pocos días después de la continuación del juicio laboral y cuando la causa se encontraba en su etapa final. Esta secuencia temporal, unida a la ausencia de una explicación concreta sobre el riesgo que su permanencia en funciones produciría para la investigación, constituye un antecedente que legítimamente debe ser esclarecido por los órganos competentes» agregaron los dirigentes.
La suspensión no solo ha significado apartarlo del cargo de Secretario Municipal. Según los antecedentes conocidos en entrevista con Cooperativa Red Los Lagos, se le habría impedido el ingreso ordinario a dependencias municipales y se habría bloqueado o deshabilitado su correo institucional, medidas que repercuten directamente en el ejercicio de sus responsabilidades gremiales.
Los asociados detscaron que Miguel Ángel Gómez integra el directorio de la Asociación de Funcionarios Municipales de Puerto Montt, preside la Federación Regional de Funcionarios Municipales de Los Lagos y ejerce como Secretario de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile. Por ello, cualquier restricción que afecte sus canales de comunicación, su acceso a los funcionarios representados o su capacidad de coordinación gremial debe ser especialmente justificada y proporcional.
«Como organizaciones de trabajadores, estimamos especialmente grave que un funcionario pueda quedar expuesto a consecuencias adversas después de comparecer como testigo ante un tribunal. Ninguna persona que presta servicios públicos debería verse enfrentada a la disyuntiva de cumplir una citación judicial, declarar con verdad y luego temer que ello pueda traducirse en una afectación de su situación laboral o gremial. La garantía de indemnidad y la libertad de asociación existen precisamente para impedir que la participación en procesos judiciales o en organizaciones de trabajadores se transforme en causa de represalia», agregaron.
«También nos preocupa que los efectos de estas decisiones trasciendan a la persona del Secretario Municipal y generen un mensaje inhibitorio hacia otros trabajadores. La no renovación de un funcionario de su unidad que había sido ofrecido como testigo en la misma causa laboral constituye un antecedente adicional que, sin prejuzgar sobre su legalidad o causa, exige transparencia y una explicación objetiva de la autoridad».
«A ello se suma la trayectoria de más de cuatro décadas de servicio público de Miguel Ángel Gómez, actualmente en la etapa final de su carrera funcionaria. Una suspensión difundida públicamente bajo referencias a hechos graves y al principio de probidad, antes de que exista una determinación definitiva de responsabilidad, produce efectos personales, profesionales y reputacionales evidentes. El respeto al debido proceso exige que ninguna medida preventiva sea utilizada ni percibida como una sanción anticipada», fundamentaron en el escrito.
Por estas razones, la Mesa Intergremial informó a la comunidad que los antecedentes serán sometidos al control de la justicia. La defensa de Miguel Ángel Gómez, asumida por el abogado Braulio Sanhueza Burgos, contempla la interposición de una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación funcionaria, fundada, entre otros aspectos, en la garantía de indemnidad por su participación como testigo, la protección frente a la discriminación por actividad gremial, la proporcionalidad de la suspensión preventiva y sus efectos sobre el ejercicio efectivo de la representación sindical y funcionaria.
«Esta acción judicial constituye el inicio de las acciones institucionales destinadas a obtener el cese de los actos que se estiman vulneratorios, el restablecimiento de los derechos afectados y el control jurisdiccional de las decisiones adoptadas por la Municipalidad. Será el tribunal competente el que determine, con pleno contradictorio y sobre la base de la prueba, si la actuación municipal se ajustó a derecho».
La Mesa Intergremial de Educación DAEM Puerto Montt entregó su respaldo gremial a Gómez y, al mismo tiempo, hicieron un llamado a la Municipalidad de Puerto Montt a garantizar un procedimiento objetivo, imparcial, fundado y respetuoso del debido proceso, de la libertad gremial y del derecho de todo trabajador a colaborar con la justicia sin temor a represalias.
«No defendemos privilegios ni impunidad. Defendemos una regla básica para toda institución democrática: las potestades disciplinarias deben ejercerse con fundamento, proporcionalidad y respeto por los derechos de las personas; y la actividad gremial debe desarrollarse sin obstáculos indebidos ni medidas que produzcan efectos inhibitorios sobre quienes representan a los trabajadores», destacaron.
La Mesa Intergremial se mantendrá atenta al desarrollo del procedimiento administrativo y de las acciones judiciales que se inicien, y ejercerá, por las vías legales e institucionales, la defensa de la libertad gremial, el debido proceso y la dignidad de las y los trabajadores del sector público.

