Comisión de libertad condicional de Puerto Montt revisará 192 solicitudes

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Puerto Montt revisará -el miércoles 14 y jueves 15 de octubre- 192 solicitudes presentadas por internos e internas de las unidades penales de Ancud, Castro y la capital regional.

La instancia será presidida por el ministro Patricio Rondini y la integrarán los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt Patricia Miranda y Cristian Rojas; y los jueces del Juzgado de Garantía de la comuna, Lorena Fresard y Rolando Díaz.

En la sesión correspondiente al segundo semestre, la Comisión revisará una a una -según la normativa vigente y junto a los informes técnicos elaborados por Gendarmería- las 148 solicitudes presentadas por condenados del Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, 25 del Centro de Detención Preventiva de Castro y 19 del CDP de Ancud.

La labor de la Comisión de Libertad Condicional se rige por el Decreto Ley 321, modificado por la ley 21.124 –en vigencia desde el 18 de enero de 2019–, que establece como requisitos de postulación: haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

La ley 21.627 -en vigencia desde noviembre de 2023- estableció mayores exigencias para la obtención del beneficio. Entre estas destacan que Gendarmería debe comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva, las postulaciones a la libertad condicional presentadas por los condenados.

El tribunal, a su vez, debe notificar a las víctimas, las cuales tienen la posibilidad -personalmente o a través de su representante-, de dar a conocer sus alegaciones ante la Comisión de Libertad Condicional, por escrito o presencialmente si lo solicita, en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente.

Slide