El Tribunal Electoral Regional de Los Lagos acogió parcialmente un requerimiento presentado por los concejales Nicolás Yunge Jürgensen, Blanca Pamela Bongain Acevedo y Antonio Horn Cruz en contra del concejal de Puerto Varas, Juan Patricio Godoy Godoy, determinando la aplicación de una sanción de suspensión del cargo por tres meses por infracciones al principio de probidad administrativa, en fallo conocido durante esta jornada.
La sentencia estableció que el edil participó y votó en diciembre de 2023 una autorización para asistir a una capacitación organizada por la Asociación Chilena de Municipalidades en Caldera, actividad que lo beneficiaba directamente, sin abstenerse de intervenir pese a existir un interés personal involucrado. El tribunal concluyó que dicha conducta vulneró el deber de abstención exigido por la normativa municipal.
Asimismo, se acreditó que el concejal utilizó un certificado médico para justificar su ausencia a una sesión del Concejo Municipal realizada el 8 de mayo de 2024, recibiendo íntegramente la dieta correspondiente a ese mes. Según el fallo, durante ese período participó en actividades artísticas en la comuna de Caldera, un festival de karaokes, situación que desvirtuó la justificación presentada ante la corporación municipal.
El tribunal también dio por establecido que Juan Patricio Godoy Godoy intervino y votó favorablemente en la adjudicación de la licitación para la reposición del Estadio Ewaldo Klein, en junio de 2025, pese a existir un vínculo familiar con uno de los propietarios de un inmueble cercano al recinto deportivo, circunstancia que hacía procedente su abstención.
No obstante, la mayoría de los integrantes del Tribunal estimó que las conductas acreditadas configuraban faltas al principio de probidad, pero no alcanzaban la gravedad necesaria para decretar la remoción del cargo y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por cinco años, sanción que habían solicitado los requirentes.
De esta forma, el fallo resolvió aplicar la sanción de suspensión por tres meses contemplada en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. La decisión no fue unánime, ya que una integrante del Tribunal estuvo por acoger completamente el requerimiento y disponer la remoción del concejal junto con su inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.


