Comercios deberán respetar descanso obligatorio en Fiestas Patrias por feriados irrenunciables

La Dirección del Trabajo recordó las normas que regirán para los empleadores del comercio durante las celebraciones de Fiestas Patrias. El organismo precisó que la jornada del jueves 17 de septiembre deberá finalizar, a más tardar, a las 21:00 horas, iniciando un período de descanso que se extenderá hasta las 06:00 horas del domingo 20.

Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio. Esto significa que no pueden ser obligados a prestar servicios en esas fechas, salvo en casos específicos contemplados por la ley. La medida busca garantizar el derecho al descanso y la celebración de los trabajadores en estas fechas tradicionales.

Entre las actividades exceptuadas se encuentran restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia y expendios de combustible. Estos rubros podrán funcionar durante los feriados, pero bajo condiciones especiales que aseguren el respeto a los derechos laborales de sus trabajadores.

La normativa establece que quienes se desempeñen en actividades exceptuadas tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años en estas fechas, siempre que mantengan contrato con el mismo empleador. De esta manera, se busca equilibrar la continuidad de los servicios con la protección de los trabajadores.

En caso de no cumplir con lo estipulado por la ley, y respetar el feriado irrenunciable para los y las trabajadoras del comercio, existen multas que van desde las 5 UTM ($329.505) hasta las 20 UTM ($1.318.020), por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. 

Finalmente, la Dirección del Trabajo recordó que los trabajadores pueden denunciar incumplimientos de la normativa laboral a través de su sitio web oficial. El llamado es a respetar las disposiciones legales para asegurar que las celebraciones de Fiestas Patrias se desarrollen con responsabilidad y en un marco de respeto a los derechos laborales.

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