Condenaron a 13 y 7 años de presidio a autor de homicidio consumado y frustrado en Frutillar

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Hardy Alexander Soto Rogel a las penas de cumplimiento efectivo de 13 y 7 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autor de dos delitos de homicidio, un consumado y el segundo frustrado. Ilícitos perpetrados en 2024 y 2023, respectivamente, en la comuna de Frutillar.

En fallo unánime (causa rol 66-2026), el tribunal –integrado por los jueces Jorge Díaz Rojas (presidente), Patricia Miranda Alvarado y José Alegría Burgos (redactor)- condenó, además, a Soto Rogel a la pena de 541 días de reclusión efectiva y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de desacato, cometido en julio de 2024, en Frutillar.

Asimismo, Soto Rogel deberá purgar 61 días de presidio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y asistencia obligatoria a un programa terapéutico para el control de impulsos y consumo problemático de alcohol y drogas por el término de un año, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales; y otra pena de 61 días de presidio efectivo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves. Ilícitos cometidos en julio de 2024, en la comuna lacustre.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 00:15 horas del 1 de noviembre de 2023, “(…) la víctima, BASTIÁN ORLANDO MONDACA CÁRDENAS, se encontraba en calle Nueva Nueve esquina Michelle Bachelet de la comuna de Frutillar, instantes en los que se le acerca el imputado HARDY ALEXANDER SOTO ROGEL, quien lo agrede con un arma blanca con la intención de causar su muerte, propinándole múltiples puñaladas en diferentes partes del cuerpo, debido a lo cual resultó con ‘múltiples lesiones cortantes y punzantes en hemicuerpo izquierdo, cara, hombro, brazo, codo, mano y lesión paracentral a derecha a nivel de esternón, con neumotórax abierto’, lesiones de carácter grave que de no mediar atención médica oportuna le habrían causado su muerte, según informe del Servicio Médico Legal de Puerto Montt”.

En tanto, el 2 de junio del 2024, en la audiencia de control de detención y formalización de causa por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, el Juzgado de Garantía de Puerto Varas “(…) decretó en contra del imputado HARDY ALEXANDER SOTO ROGEL una suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año y cuyas condiciones consistían en la obligación del imputado de abandonar el hogar que comparte con la víctima, su madre (…), ubicado en la comuna de Frutillar y la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de estudio o trabajo, o en cualquier lugar que esta se encuentre. Dichas condiciones le fueron notificadas personalmente en audiencia y fue apercibido del delito de desacato. No obstante lo anterior, con fecha 17 de julio del año 2024, alrededor de las 01:40 horas de la madrugada, en circunstancias que las víctimas (…) y (…) se encontraban en su domicilio ubicado en (…), de la comuna de Frutillar, llega al lugar el imputado HARDY ALEXANDER SOTO ROGEL, quien las comienza a amenazar de muerte (…), sacando un arma blanca y golpeando la reja del domicilio, por lo cual las víctimas sienten temor de lo sucedido, denunciando el hecho a Carabineros, los cuales llegan al lugar y proceden a su detención”, añade el fallo.

Asimismo, se dio por establecido que el 16 de julio de 2024, alrededor de las 23:25 horas, “(…) la víctima, JOSTIN JESÚS GALLARDO RIVERA, se encontraba en calle Nueva Nueve esquina Alicia Martínez de Frutillar, instantes en los cuales se le acerca el imputado HARDY ALEXANDER SOTO ROGEL, el cual lo agrede por la espalda con un arma blanca con la intención de causar su muerte, propinándole una puñalada en el tórax, debido a lo cual resultó con ‘herida corto punzante oblicua de 2,5 centímetros en región costal postero lateral izquierda, la cual penetra la cavidad pleural por el noveno espacio intercostal, transfixiando diafragma, estómago y pericardio, lesionando el borde del pulmón izquierdo y cortando punta cardiaca en su cara posterior’, lesión que le causa la muerte minutos después debido a la herida corto punzante penetrante toraco abdominal, según informe del Servicio Médico Legal de Puerto Montt”.

En el mismo lugar se encontraba la víctima, Daniel Ignacio Gómez Cárdenas, a quien “(…) se le acerca HARDY ALEXANDER SOTO ROGEL, el cual lo agrede con un arma corto punzante, propinándole puñaladas en el abdomen y en la espalda, debido a lo cual resultó con lesiones en pared abdominal una herida lineal en posición horizontal de un centímetro de profundidad y siete centímetros de largo y en la zona dorsal subescapular izquierda, una herida lineal superficial de cinco centímetros de largo, lesiones de carácter menos graves”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados y el comiso de la especie incautada en el procedimiento.

Finalmente, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Soto Rogel de los cargos que le formuló el Ministerio Público, como autor de un segundo delito frustrado de homicidio simple, que habría acometido el 16 de julio de 2024, en Frutillar.

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