Tras la audiencia de formalización realizada en la Sala Cinco del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el magistrado Francisco Almonacid decretó la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado identificado como Patricio Andrés Aros Vargas, por su presunta responsabilidad en el atropello con resultado de muerte de Iván Alejandro Flores Barría, hecho ocurrido en la madrugada del domingo en el sector de Alerce Histórico.
El accidente se produjo cerca de la 01:07 horas del 21 de junio, en el cruce de las calles Bernardo O’Higgins y Pedro de Valdivia. Según los antecedentes expuestos por la fiscal Ana María Agüero, el imputado conducía en estado de ebriedad su camioneta, lo que fue corroborado posteriormente por un examen de intoxilyzer que arrojó 1,76 gramos de alcohol por litro de sangre.
Durante la audiencia, la persecutora Agüero detalló que, tras el impacto, el imputado no detuvo la marcha ni prestó auxilio a la víctima, un hombre de aproximadamente 40 años, quien falleció en el lugar debido a un politraumatismo y fractura de cráneo.
La Fiscalía presentó declaraciones de tres testigos presenciales. Uno de ellos, quien seguía al vehículo, fue clave para la detención del conductor, a 300 metros del sitio del suceso. Además, exhibieron dos videos incautados por la Sección de Investigaciones Policiales (SIP), los cuales resultaron determinantes para el tribunal.
En esas imágenes se observa cómo la víctima es impactada por la camioneta a alta velocidad, mientras permanecía en la calzada, siendo llevada sobre el capó del vehículo, sin que el conductor realizara maniobra alguna para detenerse.
El abogado defensor, Sergio Coronado, solicitó al tribunal una medida de menor intensidad, como el arresto domiciliario total, junto con una caución de dos millones de pesos. Coronado argumentó que, si bien existía ebriedad y exceso de velocidad, hubo una “contribución” por parte de la víctima, describiendo que el fallecido caminaba contra el tránsito, en una zona de baja luminosidad y con vestimenta que dificultaba su visibilidad, calificando el suceso como un “bulto” difícil de evitar.
Tras analizar los antecedentes y visualizar la prueba gráfica, el juez Francisco Almonacid fue categórico. “Desde una perspectiva objetiva, el hecho se debe a una conducción no razonable ni prudente y bajo los efectos del alcohol”, señaló el magistrado.
El juez de Garantía rechazó la solicitud de caución al considerar que los méritos expuestos por la Fiscalía -sumados a condenas del imputado por conducir en estado de ebriedad y su historial de reincidencia- convertían al sujeto en un peligro para la seguridad de la sociedad. De acuerdo al magistrado, además está corroborado el estado de ebriedad, con la prueba respiratoria que se practicó al imputado.
Dio cuenta que la causa de muerte fue traumatismo, y el detalle de cada una de las lesiones, tras la autopsia en el Servicio Médico Legal. Finalmente, el tribunal fijó un plazo de investigación de tres meses, tiempo que el imputado permanecerá recluido en el penal de Alto Bonito.
